Artículo 26. Fomento de las razas autóctonas andaluzas.
Redacción vigente desde el 11/12/2003
La Junta de Andalucía elaborará un inventario de razas autóctonas andaluzas de animales de compañía e impulsará medidas para su fomento, reconocimiento por los organismos internacionales con ellos relacionados y contribución al mantenimiento de la biodiversidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE