Disposición transitoria segunda. Propietarios y poseedores.
Redacción vigente desde el 11/12/2003
Se establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para que los propietarios y poseedores de animales de compañía adecuen su actual situación a las previsiones de la misma. No obstante, respecto a lo dispuesto en el artículo 17.1, el plazo será de un año respecto de los animales de compañía nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).