1. Los Vicepresidentes y los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Para ser Vicepresidente o Consejero se requiere, ser mayor de edad, y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE