1. De las sesiones del Consejo de Gobierno se levanta acta en la que sólo se hace constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
2. El Presidente designará a la persona que ejerza como Secretario del Consejo de Gobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE