1. Son infracciones a lo previsto en el artículo anterior las siguientes:
a) Infracciones leves: la no presentación en su plazo de las declaraciones a que obliga el artículo anterior.
b) Infracciones graves: la no presentación de las declaraciones transcurrido un mes desde que el obligado a hacerlo haya sido requerido por el incumplimiento de su obligación, y la no subsanación en igual plazo de los errores u omisiones, cuando se haya producido requerimiento para ello.
c) Infracciones muy graves: el incumplimiento de la obligación de declarar por quienes hayan sido sancionados por comisión de la infracción prevista en el apartado anterior o la ocultación o falsedad de datos relevantes por su importancia económica o trascendencia social.
2. Las infracciones previstas en el anterior apartado serán sancionadas:
a) Las leves con apercibimiento, que conllevará el requerimiento del cumplimiento de la obligación.
b) Las graves con la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del nombre de los infractores, la infracción cometida, con requerimiento al infractor, en su caso, para que lleve a efecto las declaraciones a que está obligado.
c) Las muy graves con el cese inmediato y la inhabilitación para ocupar cargos similares en el plazo de cuatro años.
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