1. Los titulares de los órganos de apoyo, asistencia y directivos de la Administración Regional estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno. No obstante, podrán ser miembros de las Corporaciones Locales. Asimismo estarán obligados a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el Artículo 20 de la presente Ley.
2. Al mismo régimen de incompatibilidades y de declaración de actividades, bienes y rentas establecidos para los miembros del Consejo de Gobierno, estarán sujetos los directores de los Entes Públicos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los presidentes, directivos y gerentes de empresas públicas de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE