El Secretario General ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico y será nombrado y relevado por el Presidente del Consejo Consultivo entre funcionarios de cualquier Administración Pública, licenciados en derecho y que tengan como mínimo cinco años de antigüedad en la función pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE