Como superior representante de la Región, corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Junta de Comunidades en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de la Región.
b) Firmar los Convenios y Acuerdos de Cooperación a los que se refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.
c) Promulgar las leyes, en nombre del Rey, y ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
e) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
f) Disolver las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatuto de Autonomía.
g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE