El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cesa:
a) Por renuncia o dimisión.
b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria.
c) Por la elección de nuevo Presidente tras la celebración de las elecciones regionales.
d) Por la condena penal firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos o empleos públicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE