El Consejo de Gobierno presentará, en el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, un Proyecto de Ley de organización y funcionamiento de la Administración Regional, en el que se regularán las funciones Administrativas del Consejo de Gobierno y de sus miembros y el régimen jurídico de los actos y disposiciones administrativas emanadas del mismo.
En tanto se aprueba la Ley prevista en el párrafo anterior mantendrán su vigencia las disposiciones reguladoras del Consejo de Gobierno, sus miembros, y su régimen jurídico que no contradigan lo dispuesto en la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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