En caso de inactividad del Municipio, el Departamento competente de la Comunidad Autónoma podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias municipales reguladas en esta Ley, previo requerimiento para su ejercicio por plazo de un mes y sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales que procedan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).