Por motivos de interés público acreditados en el expediente, los Municipios podrán conceder licencia de funcionamiento, previos informes favorables de los órganos autonómicos competentes en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y de patrimonio cultural, en edificios inscritos en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, siempre que quede garantizada la seguridad y salubridad del edificio y la comodidad de las personas y la insonoridad del local y se disponga del seguro exigido en la presente Ley.
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