La tramitación de las diversas licencias contempladas en los artículos precedentes se realizará conforme al procedimiento de resolución única previsto en la legislación sobre régimen local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE