1. Los espectáculos, actividades y establecimientos taurinos, deportivos, turísticos y de juego se regirán por su legislación específica.
2. La presente Ley será de aplicación supletoria a toda clase de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en todo lo no previsto en la legislación correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE