Las medidas provisionalísimas que podrán adoptarse en los supuestos definidos en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.
b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.
c) Clausura temporal del local o establecimiento.
d) Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.
e) Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).