Disposición adicional quinta. Personal del servicio de admisión en establecimientos públicos.
Redacción vigente desde el 20/03/2012
Excepcionalmente durante el año 2012, podrán obtener la acreditación como personal del servicio de admisión en establecimientos públicos quienes, justificando su contratación con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada norma, con la excepción del relativo a la titulación académica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).