1. El Reglamento del catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se aprobará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos existentes en la Comunidad Autónoma deberán ajustarse al Catálogo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses desde su aprobación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).