Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores en trámite.
Redacción vigente desde el 20/01/2006
Los procedimientos sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, ya sea por infracciones calificadas como leves, graves o muy graves tanto por la legislación anterior como por esta Ley seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley en aquellos supuestos en que resultase más favorable.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).