Artículo 33. Plazo para resolver y efectos de la inactividad administrativa.
Redacción vigente desde el 02/08/2009
1. Los plazos para resolver, sin perjuicio de los plazos específicos fijados por la presente ley para determinados trámites y procedimientos, tienen que establecerse por reglamento y han de hacerse coincidir, siempre que sea posible, con los establecidos por las demás normas que incidan en los mismos establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas.
2. La falta de resolución expresa dentro de los plazos establecidos tiene efectos denegatorios de la solicitud presentada, sin perjuicio de la aplicación preferente de las demás consecuencias que la presente ley establece para determinados casos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE