Artículo 40. Licencia municipal para los establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable.
Redacción vigente desde el 30/12/2011
1. Para abrir establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable a fin de llevar a cabo en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas, es necesario haber solicitado y obtenido previamente la correspondiente licencia municipal.
2. El ayuntamiento debe comunicar a los órganos territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas el otorgamiento de licencias municipales de establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable y cualquier modificación, suspensión, revocación, cambio de titularidad o cambio de domicilio, a efectos de notificaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE