Artículo 52. Sanciones por la comisión de faltas leves.
Redacción vigente desde el 30/12/2011
Las faltas leves pueden ser sancionadas con:
a) Una multa de 300 a 1.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 2.000 euros.
b) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 50 a 150 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 300 euros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).