1. Son responsables de las infracciones establecidas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que incurren en las faltas que esta tipifica.
2. En el caso de que la infracción sea imputada a una persona jurídica, son responsables solidarias las personas físicas que ocupan cargos de administración o dirección que hayan cometido la infracción o que hayan colaborado activamente a la misma, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarla, que la hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, hayan cesado o no en su actividad.
3. Los responsables, aunque no tengan la titularidad patrimonial de los inmuebles donde se encuentran los establecimientos abiertos al público a los que se impone el cierre, tienen que responder, de acuerdo con la legislación civil, de los daños y perjuicios que puedan sufrir los propietarios y los titulares de los derechos sobre los inmuebles afectados como consecuencia del cierre.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE