1. Los órganos de la Administración de la Generalidad competentes para ejercer las potestades sancionadoras que le atribuye la presente ley son los órganos centrales y territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas.
2. El órgano municipal competente para ejercer las potestades sancionadoras que la presente ley atribuye a los ayuntamientos es el alcalde o alcaldesa, que puede delegar la competencia de acuerdo con el régimen establecido por la legislación de régimen local.
3. Los ayuntamientos y la Administración de la Generalidad deben informarse recíprocamente de la apertura y la resolución de los expedientes sancionadores para evitar su duplicidad y para incorporar los datos al registro al que se refiere el artículo 58.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE