Artículo 63. Tipos de medidas provisionales previas.
Redacción vigente desde el 02/08/2009
Si se da alguno de los supuestos establecidos por el artículo 62, puede adoptarse una de las siguientes medidas o, si procede, más de una:
a) La suspensión de la correspondiente licencia o autorización.
b) La suspensión o la prohibición de la actividad.
c) El cierre provisional del establecimiento abierto al público mediante precinto.
d) El decomiso o el precinto de los bienes utilizados para llevar a cabo el espectáculo público o la actividad recreativa.
e) El decomiso de las entradas y del dinero de la reventa o de la venta en la calle o en lugares no autorizados.
f) La prestación de fianzas.
g) Otras medidas que se consideren necesarias, apropiadas y proporcionadas para cada situación para la seguridad de las personas y de los establecimientos o los espacios abiertos al público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).