Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 02/08/2009
Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar los reglamentos que sean necesarios para desarrollar y aplicar la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).