1. El Gobierno de las Illes Balears garantizará la igualdad de género en el acceso al empleo. En especial, deberá incidir en aspectos relacionados con la estabilidad, la calidad y la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres. También deberá fomentar la igualdad en la promoción profesional en procesos de formación continua y en el desarrollo de la trayectoria profesional, y velar por la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad sexual.
2. El Gobierno de las Illes Balears garantizará la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la relación laboral y, en especial, en cuanto a la igualdad de retribución por trabajo del mismo valor. Con esta finalidad, deberá promover que en los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tenga un carácter prioritario el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos laboral y del empleo y el desarrollo de actuaciones específicas relativas a la lucha contra la brecha salarial.
3. Las administraciones públicas de las Illes Balears, con la colaboración de los agentes sociales, incentivarán la calidad en el empleo y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.