Artículo 37. Incentivos a la contratación de mujeres.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
Las administraciones públicas incentivarán la contratación estable y el ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, teniendo en consideración con carácter prioritario los sectores y las categorías laborales en los que estén infrarrepresentadas, así como las situaciones singulares, sin menoscabo de los criterios técnicos y de cualificación profesional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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