Artículo 44. Planes de igualdad del personal al servicio de las administraciones públicas.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, así como los organismos y las entidades dependientes, elaborarán planes de igualdad del personal a su servicio de acuerdo con la normativa que les es de aplicación.
2. En estos planes se establecerán los objetivos que se deban alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y las medidas que deben adoptarse para ello.
3. Los planes de igualdad tendrán una vigencia máxima de cuatro años, serán evaluados cada dos años y, si procede, establecerán medidas correctoras.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.