Artículo 59. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
1. Ningún medio de comunicación cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de las administraciones públicas de las Illes Balears puede presentar a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como simples objetos sexuales. Tampoco puede difundir contenidos que justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres, o inciten a ella.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears, teniendo en cuenta el asesoramiento del Observatorio para la Igualdad, deberán colaborar activamente con el personal de los medios de comunicación para alcanzar un acuerdo en cuanto al tratamiento adecuado de las informaciones sobre igualdad y en casos de violencia machista.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.