Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
1. Para facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con un reparto equilibrado del tiempo entre hombres y mujeres, el Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, promoverá la elaboración de planes de uso del tiempo y la organización de espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y los servicios, y minimicen los desplazamientos y los tiempos de acceso.
2. Se promoverá la coordinación entre los horarios laborales y los de los centros educativos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.