1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de igualdad de oportunidades las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos tipificados como infracciones en este título.
2. La responsabilidad será solidaria cuando existan diversos responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.