Artículo 82. Proporcionalidad en la imposición de las sanciones.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
Para determinar la cuantía de las multas y la aplicación de las otras sanciones, el órgano competente deberá atenerse a los criterios de graduación siguientes:
a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración.
c) La subsanación por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento antes de que se dicte la resolución correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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