Si no existe legislación específica aplicable, el procedimiento para incoar y tramitar los expedientes administrativos sancionadores será el establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento que se debe seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o la norma que lo sustituya, así como los principios que establezca la legislación básica estatal y autonómica relativos al régimen jurídico y al procedimiento administrativo de las administraciones públicas y del sector público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.