Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
Se faculta al Consejo de Gobierno y a los consejos insulares para que, en el ámbito de sus competencias, dicten, en el plazo máximo de un año, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.