Con respecto a las previsiones del artículo 71 de esta ley, en cuanto a la obligatoriedad de disponer de centros de acogida y servicios de urgencia, el Gobierno garantizará la financiación de estos recursos humanos y materiales hasta que no entre en vigor el decreto de traspaso que prevé el artículo 14 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.