Artículo 166 quinquies. Declaración responsable de primera ocupación o utilización de edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren en situación de actuación disconforme.
Redacción vigente desde el 04/08/2026
1. La declaración responsable de primera ocupación o primera utilización de aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren en situación de actuación disconforme en los términos previstos en el artículo 142, se tramitará de acuerdo con lo previsto en la correspondiente ordenanza municipal.
2. No obstante, y en defecto de la correspondiente Ordenanza, la declaración responsable se presentará por la persona propietaria de la edificación ante el ayuntamiento una vez obtenida la resolución administrativa por la que se declare la situación de actuación disconforme y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable conforme al modelo normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de urbanismo que figura en el anexo I-c.
b) Manifestación expresa y bajo la responsabilidad de la persona propietaria de la edificación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1.º Que la edificación, construcción o instalación declarada en situación de actuación disconforme no ha sido objeto de obras de consolidación, ampliación, aumento de volumen ni modernización con posterioridad a la fecha de resolución del citado reconocimiento.
2.º Que dispone de título posesorio que legitima la disponibilidad de la edificación, construcción o instalación para destinarla al uso declarado.
3.º Que el uso declarado y que se pretende mantener no está expresamente prohibido por la ordenación territorial y urbanística aplicable.
4.º Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos durante todo el tiempo inherente a la ocupación o utilización del inmueble.
La documentación que se manifieste disponer, indicada en este apartado, deberá ponerse a disposición de los servicios técnicos municipales, previo requerimiento, cuando se proceda a inspeccionar la edificación, construcción o instalación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.