Las ordenanzas municipales que regulen la intervención de las ECUs posibilitarán el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de suficiencia e idoneidad de los proyectos, visado colegial y de la documentación técnica exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actuación que se insta por la persona interesada.
b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento, con especial atención a las exigencias básicas de calidad de los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, autonómica y local de ordenación de la edificación.
c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y/o la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Certificar la adecuación o disconformidad de la ejecución de obras de edificación y de las obras ejecutadas a la declaración responsable o a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.