1. La consejería competente en urbanismo establecerá las precios mínimos y máximos que podrán percibir las ECUs por los servicios que presten a los usuarios y que se establecerán al inicio de cada ejercicio económico mediante su publicación en el DOE (http://doe.juntaex.es).
2. Dentro de la horquilla fijada por dicha consejería, cada ECU comunicará a la Consejería antes de 30 de noviembre de cada año, los precios que aplicará durante el año siguiente a las personas interesadas y a los Ayuntamientos. Los precios serán aprobados por la consejería competente en materia de urbanismo al inicio de cada ejercicio económico y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.