Artículo 30. Plan de Suelo Rústico y planeamiento urbanístico. Interacción.
Redacción vigente desde el 27/06/2019
1. Las determinaciones de los Planes de Suelo Rústico se impondrán a las que contengan los instrumentos de ordenación urbanística en vigor en los municipios que hayan asumido, mediante solicitud de redacción o acuerdo plenario, la eficacia del Plan de Suelo Rústico en su término municipal.
2. Los nuevos Planes Generales Municipales de municipios que hayan asumido un Plan de Suelo Rústico podrán mantener la vigencia de éste en sus respectivos ámbitos.
3. Las determinaciones de los Planes de Suelo Rústico serán aplicables en los municipios que carezcan de planeamiento y en aquellos que sólo cuenten con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y no hayan solicitado su inclusión en el ámbito del Plan, al menos hasta la aprobación de su Plan General Municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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