1. La documentación del Proyecto de Interés Regional se complementará con aquella en la que se sustancien las obligaciones asumidas por la entidad promotora, entre las que se incluirán, al menos:
a) Las que correspondan a los deberes legales derivados de la clase de suelo afectado por el proyecto.
b) La de integrar los terrenos en una sola propiedad, que deberá mantenerse como tal hasta la conclusión del proyecto, y afectarla al destino prescrito por el proyecto.
c) En los proyectos de entidades públicas se añadirán los compromisos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su aprobación.
2. La documentación complementaria deberá ajustarse a la documentación aprobada previamente con el Proyecto de Interés Regional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.