Artículo 78. Aprovechamiento subjetivo en suelo urbano no sujeto a actuaciones de nueva urbanización o reforma.
Redacción vigente desde el 27/06/2019
El aprovechamiento subjetivo de las personas propietarias de suelo urbano no sujeto a actuaciones de nueva urbanización o reforma es el aprovechamiento o edificabilidad real que resulte de la aplicación directa de las determinaciones del plan sobre el solar. Las personas que ostenten la propiedad materializarán el aprovechamiento directamente sobre sus solares o tras la normalización de fincas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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