Artículo 80. Contenido de la actividad de ejecución.
Redacción vigente desde el 27/06/2019
La actividad administrativa de ejecución de los planes comprende:
1. La determinación por la Administración de la modalidad de ejecución requerida, del régimen de gestión de la actividad y del sistema de ejecución y la tramitación y aprobación, cuando proceda, de los Programas de Ejecución.
2. La organización temporal de la ejecución y del orden de las actuaciones, cuando dichas determinaciones no se contengan ya en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística o proceda modificarlas.
3. La definición del ámbito físico de la actuación de transformación urbanística mediante la delimitación de unidades de actuación.
4. La ejecución de los sistemas generales que, sin perjuicio de ser ejecutados por gestión directa, podrán ser incluidos o adscritos a Unidades de Actuación Integral y realizarse en el contexto de las mismas de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
5. La conservación de las obras de urbanización y el control de las actuaciones edificatorias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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