Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento urbanístico general.
Redacción vigente desde el 04/08/2026
1. Los municipios carentes de planeamiento urbanístico general, y sin proyecto de delimitación del suelo urbano, en el plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de esta ley, deberán someter a la aprobación definitiva por la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura un Plan General Municipal Estructural.
2. En estos municipios, hasta que dispongan de un Plan General Municipal Estructural en vigor, se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras impongan la legislación sectorial.
Se entenderá que los terrenos que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2.a) o 2.b) del artículo 6 de esta ley tendrán la consideración de suelo urbano. El resto de los terrenos del término municipal tendrán la consideración de suelo rústico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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