Disposición adicional decimoquinta. Inclusión del uso residencial destinado a vivienda dotacional pública dentro del sistema de infraestructuras básicas y servicios.
Redacción vigente desde el 04/08/2026
1. Dentro del sistema de equipamientos, como uso pormenorizado incluido en el uso dotacional, se incluye la vivienda dotacional pública, que podrá desarrollarse sobre terrenos calificados urbanísticamente como dotacionales públicos o estar incluida en edificios destinados a equipamientos de titularidad pública y afectos al servicio público. No obstante, será requisito necesario para su emplazamiento sobre suelo dotacional el cumplimiento, en el ámbito de referencia, de los estándares de sostenibilidad urbana relativos a zonas verdes del sistema local.
2. La implantación de vivienda dotacional pública sobre suelo dotacional requerirá la aprobación de un plan especial urbanístico que aporte la ordenación precisa y la justificación del cumplimiento del estándar de sostenibilidad relativo a zonas verdes, de la idoneidad del emplazamiento y, en su caso, de las obras necesarias para completar la urbanización, la conexión o ejecución de infraestructuras y servicios requeridos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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