Disposición adicional octava. Apoyo técnico para la redacción de instrumentos de ordenación urbanística.
Redacción vigente desde el 27/06/2019
Con el objeto de que las Entidades Locales de Extremadura puedan ejercer eficazmente sus competencias en materia urbanística, la Junta de Extremadura garantizará la asistencia técnica y asesoramiento en la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística, así como el seguimiento en su tramitación, mediante mecanismos de colaboración adecuados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.