Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 27/06/2019
Se habilita a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor y para actualizar la cuantía de las multas en ella previstas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.