Disposición transitoria tercera. Proyectos de Interés Regional.
Redacción vigente desde el 27/06/2019
1. En el caso de Proyectos de Interés Regional aprobados definitivamente, cuyas obras de ejecución no hayan finalizado totalmente a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicará, además de las determinaciones previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el régimen acerca de la ejecución de las obras previsto en el artículo 41.2 de la presente ley.
2. En el caso de Proyectos de Interés Regional en tramitación que no cuenten con aprobación inicial a la entrada en vigor de la presente Ley, sólo se podrá continuar con su tramitación si adaptan sus determinaciones a la misma. En todo caso se tramitarán conforme a lo establecido en esta Ley.
3. A los Proyectos de Interés Regional en tramitación, que cuenten con aprobación inicial a la entrada en vigor de la presente ley, se le aplicará íntegramente el régimen previsto para los Proyectos de Interés Regional en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, hasta su total ejecución. Sin embargo, se les aplicará además el régimen acerca de la ejecución de las obras previsto en el artículo 41.2 de la presente ley.
4. A las modificaciones de Proyectos de Interés Regional, aprobados bajo la vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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