Artículo 101. Criterios de determinación de sanciones.
Redacción vigente desde el 09/08/2001
Calificadas las infracciones, la cuantía de la sanción se determinará en atención a la reiteración de las mismas, al grado de intencionalidad o negligencia del infractor, a la gravedad de los perjuicios causados a los menores y a la relevancia o transcendencia social que hayan alcanzado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).