1. Sólo las personas que figuren inscritas en este Registro podrán realizar acogimientos o ser propuestas como adoptantes.
2. La inscripción en el Registro en ningún caso se entenderá como el reconocimiento de un derecho a que se produzca efectivamente la entrega de un menor.
3. La inscripción adecuada en el Registro da derecho a que la solicitud sea estudiada y valorada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).