1. Incumbe a los padres o a quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar el deber primordial de crianza y educación de los niños y adolescentes. Los padres son titulares del derecho y la obligación de relacionarse con sus hijos menores y de visitarlos, aunque no convivan con ellos.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, asumirá la responsabilidad de crianza, educación y formación de un entorno afectivo adecuado cuando los padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar no puedan ejercerla o lo hagan de forma contraria al interés del menor.
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